Anoche hablamos de las
Categorías de la UICN, recordemos que las
categorías de la UICN son el referente mundial en cuanto a clasificación de las especies amenazadas, pero ¿Que hace la nueva propuesta de ley?. La propuesta de ley reconoce tres categorías de protección en función del grado de amenaza, especies en peligros de extinción, especies vulnerables y especies de interés para los ecosistemas canarios. Sólo las especies en peligro de extinción y vulnerables cuentan con unos criterios en la ley que nos permiten compararlos con los categoría de la UICN. Al final de este documento adjuntamos literalmente lo que dice el Anexo V de la
PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS .
Pues bien entremos en materia... Tras haber realizado una
tabla donde se comparan las categorías de la proposición de ley con las de las categorías de la UICN nos damos cuenta de que son una especie de resumen de las categorías de la UICN aunque con algunas importantes modificaciones. En primer lugar se elimina la figura de especies en peligro crítico quedando sólo especies en Peligro de Extinción y especies Vulnerables. Lo primero que nos llama la atención es que según interpretamos nosotros (interpretamos porque no queda del todo claro) para que una especie sea declarada en peligro de extinción debe de cumplir los requisitos en cuanto a disminución del tamaño de la población, distribución de especie y probabilidad de extinción de la especie. En cuanto al tamaño de la población en sentido estricto (sombreado amarillo) los criterios de la UICN y de la propuesta de Ley son similares aunque un poco más estrictos en la propuesta de ley. En lo relativo a la distribución del taxón (sombreado naranja) los sistemas se diferencian de forma importante y aunque la UICN de forma general aconseja el uso de una cuadricula de 2x2 kilómetros de lado para la aplicación de sus criterios y la proposición de Ley utiliza una cuadricula de 0,5 x 0,5 kilómetros las diferencias en cuanto a las áreas de ocupación son exageradas, además se hace una extraña distinción entre especies locales, insulares y canarias que según nuestro punto de vista va en claro perjuicio de la conservación de las especies más locales. Es difícil entender como un endemismo local distribuido en 11 cuartiles y que cumpla con la reducción de población desde 1970 pueda quedar fuera mientras un taxón que crece en dos islas en 100 cuartiles si entre. Desde nuestro punto de vista los criterios en cuanto a área de ocupación son demasiado estrictos y con ellos se dejan muchas especies amenazadas fuera del catálogo. En cuanto a la reducción de la población (sombreado azul) las diferencias son ya escandalosas, las especies en estado crítico para la UICN quedan como en peligro de extinción para la proposición de ley y lo que es mucho más grave gran parte de las especies en peligro y todas la vulnerables según estos criterios de la UICN se quedan sin protección, las especies en peligro para los criterios de la UICN que no se quedan fuera la proposición de ley las colocan como vulnerables lo que para nosotros es todo un corrupción del lenguaje, decir que algo que está en claro peligro de extinción, por ejemplo una especie con una sola población con 300 ejemplares y disminución del numero de individuos o deterioro de su hábitat es sólo una especie vulnerable nos resulta escandaloso y una corrupción del lenguaje... como se nota que el papel todo lo aguanta. En cuanto a las especies con poblaciones pequeñas y hábitats reducidas la proposición de ley es aun más nefasta, quedan fuera de en peligro (Proposición de ley) multitud de especies en estado crítico (UICN) y fuera de Vulnerables (Proposición de ley) buena parte de las especies en peligro de extinción (UICN) y por supuesta todas las vulnerables (UICN), si esto no fuera poco les impone a estas especie la condición de disminución continuada o fluctuaciones de +-10 % cuando estas especies por el bajo número de individuos con que cuentan se encuentran amenazadas de extinción por cualquier tipo de accidentes estocásticos como desprendimientos, sequías extremas y si no están protegidas también son más vulnerable a accidentes humanos como podría ser un desprendimiento cuando se realiza un talud... En cuanto a las probabilidades de extinción según análisis cuantitativo y estadísticos la propuesta de ley es menos exigente que los criterios de la UICN pero esta pequeña concesión tiene escaso valor ya que son poquísimas las especies que cuentas con este tipo de análisis cuantitativo. Nosotros tenemos en mente sólo el caso de Helianthemum juliae aunque probablemente exista alguna otra.
Anexo V de la
PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS"
Anexo V. Criterios para la catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población catalogada “en peligro de extinción” o como “vulnerable”.
La evaluación del grado de amenaza de una especie, subespecie o población, a efectos de su consideración como “en peligro de extinción” o “vulnerable”, podrá hacerse en atención a los cambios en su distribución, cambios en el tamaño de las poblaciones y probabilidad de extinción en Canarias.
A) Especies catalogadas o catalogables como “en peligro de extinción”. 1. En lo relativo a la distribución de la especie o población, en cuanto que el factor de amenaza principal incide sobre los individuos, deberá darse al menos uno de los dos supuestos siguientes:
a) El ritmo de reducción del área de ocupación resulta ser superior al 75%, medido por un período máximo de 10 años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie.
b) El área de ocupación deberá encontrarse en declive a partir del año 1970 y haber disminuido por debajo de los siguientes umbrales: 40 km² en el caso de tratarse de especies marinas; 20 km² en caso de tratarse de especies presentes en más de una isla; 5 km² en caso de tratarse de especies presentes en una sola isla; o 2,5 km² en caso de tratarse de un endemismo local. En los casos en que no pueda determinarse con claridad la tendencia del área de ocupación, podrá recurrirse al área de presencia como método complementario para determinar la tendencia en la distribución.
2. Por lo que se refiere al tamaño de la población, deberá darse al menos uno de los dos supuestos siguientes:
a) El ritmo de reducción de las poblaciones resulta ser superior al 75%, medido por un período máximo de 10 años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie.
b) El declive estimado en el tamaño poblacional debiera haber sido continuo, año tras año, y alcanzar al menos el 20% al cabo de los últimos diez años o tres generaciones, y en la actualidad el tamaño de la población no debería ser superior a 250 ejemplares maduros.
3. En torno a la probabilidad de extinción, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Su probabilidad de extinción es igual o superior al 20% en los próximos 20 años o cinco generaciones.
b) Cuentan sólo con 25 individuos maduros o menos y una tasa media de crecimiento poblacional negativa.
c) Cuentan sólo con 25 individuos maduros o menos, una tasa media de crecimiento poblacional positiva y una fluctuación poblacional de, al menos, un 10% de promedio.
B) Especies catalogadas o catalogables como “vulnerables”. 1. En cuanto a la distribución de la especie:
a) El ritmo de reducción del área de ocupación resulta ser superior al 50%, medido por un período máximo de 10 años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie,
b) El área de ocupación se encuentra en declive desde 1970 o fecha posterior y ha disminuido por debajo de los siguientes umbrales: 160 km² en el caso de tratarse de especies marinas; 80 km² en caso de tratarse de especies presentes en más de una isla; 20 km² en caso de tratarse de especies presentes en una sola isla; o 10 km² en caso de tratarse de un endemismo local. En los casos en que no pueda determinarse con claridad la tendencia del área de ocupación, podrá recurrirse al área de presencia como método complementario para determinar la tendencia en la distribución.
2. En cuanto a al tamaño de la población:
a) El ritmo de reducción de las poblaciones resulta ser superior al 50%, medido por un período máximo de 10 años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie.
b) El declive estimado en el tamaño poblacional ha sido continuo y alcanza, al menos, el 10% al cabo de los últimos 10 años o tres generaciones, y en la actualidad el tamaño de la población no supera los 1.000 ejemplares maduros.
3. En cuanto a la probabilidad de extinción:
a) Su probabilidad de extinción es igual o superior al 20% en los próximos 50 años o diez generaciones.
b) Cuentan con 100 individuos maduros o menos y una tasa media de crecimiento poblacional negativa.
c) Cuentan con 100 individuos maduros o menos, una tasa media de crecimiento poblacional positiva y una fluctuación poblacional de, al menos, un 10% de promedio. "