miércoles 30 de septiembre de 2009

Plantas parasitas canarias


Un grupo de plantas que suele pasar desapercibido en nuestros montes son las plantas parásitas. Estas plantas necesitan para vivir parasitar a un huésped del que obtienen los nutrientes para desarrollarse. Las plantas parásitas se pueden dividir en:
  • Holoparásitas - plantas totalmente parásitas de otras plantas y no tienen clorofila.
  • Hemiparásitas - plantas parásitas bajo condiciones naturales y fotosintéticas en cierto grado.
Vamos a centrarnos aquí en las holoparásitas representados en Canarias por 3 famílias:
Son plantas en muchos casos muy vistosas cuando están en flor pero que o bien son anuales o sólo emergen del suelo cuando van a florecer.

Visita nuestras fichas de plantas parásitas.

Y casi último respecto de la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS de CC.

Durante los últimos días nos hemos dedicado a analizar un poco la nueva PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS presentada por Coalición Canaria, a medida que la hemos ido analizando nos hemos dado cuenta de su carácter desprotector más que otra cosa. La nueva PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS tiene 3 categorías de amenaza. Especies en peligro de extinción, especies vulnerables y especies de interés para los hábitats canarios.
Las dos primeras son una especie de versión poco coherente de varias categorías de la UICN y como pudimos observar son muy difíciles de cumplir hasta para especies enormemente amenazadas. (Más información en Categorías de la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS). Supuestamente cumplen estas categorías sólo 117 especies de las 372 especies que según la Lista Roja 2008 de la flora vascular española están amenazadas (para "entender" las diferencias de números ver las entradas Comparativa de especies amenazadas según distintos organismos y listados y Valoración del estado de conservación de la flora canaria según el Ministerio de Medio Ambiente) La actual legislación protege 243 especies con la nueva sólo 117 y de estas 25 están incluidas en la categoría especies de interés para los habitats canarios, esta nueva figura que analizamos en la entrada Especies de Interés para los ecosistemas canarios en la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS. Esta nueva categoría tiene la particularidad de ser valida sólo dentro de la Red Natura 2000 y en la Red de Espacios Naturales de Canarias. Tras haber analizado las categorías está claro que los criterios son muy difíciles de cumplir por multitud de especies en peligro crítico ¿Pero es coherente el listado de especies? O sea las especies de los listado cumplen con los criterios para ser incluidas en dichas categorías. La respuesta es un rotundo no, los listados parecen ser bastante arbitrarios y poco coherentes así de las 58 especies en peligro de extinción según la propuesta de ley y según nuestros datos 24 no cumplen dicha categoría y sólo 12 los cumplen de forma clara, para el resto de especies no tenemos datos suficientes para decantarnos (Más información en Probando el listado de la proposición de ley (1) ). Respecto de las especies incluidas en la categoría especies de interés para los habitats canarios vemos que el listado es totalmente arbitrario (Más información en Probando el listado de la proposición de ley (y 3) ) pero lo más interesante es ver como muchísimas especies en peligro de extinción, algunas al borde mismo de ella, no entran en los listados, curiosamente muchas son especies descritas en los últimos 5-10 años por lo que podemos decir que el listado no está actualizado. Estamos hablando de unas 96 especies en peligro de extinción no incluidas en los listados, de hecho 20 especies tienen poblaciones que en total suman menos de 500 individuos. (Más información en la entrada Probando el listado de la proposición de ley (y 2)). Tras este análisis y siendo lo más imparciales que podemos nos queda claro que estamos ante una mala propuesta de ley que desprotege parte de nuestra flora más amenazada y pedimos al Gobierno de Canaria su retirada o en su caso no aprobación y a nuestros lectores que difundan lo que el Gobierno de Canarias dirigido por Coalición Canaria pretende hacer con nuestro rico patrimonio natural, tengamos en cuenta que aquí sólo hablamos de flora vascular, las algas y la fauna tienen un tratamiento similar según hemos podido observar. Queremos recordar a aquellos que piensen que la descatalogación va a posibilitar usos regulados en nuestros montes que no va a ser así ya que esos usos, corte de retamas, castaños y un largo etcétera realizado sobre especies fuera de peligro quedan reguladas por la Orden de 20 de febrero de 1991 sobre protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias que no queda derogada según nuestra información, pero si es valida para las obras promocionadas por el Gobierno de Canarias entiéndanse aquí como "obras de interés general" como puertos y campos de golf.

Y para ir haciendo algo de presión te pedimos que participes en la ciberacción en contra de la propuesta que está realizando Greenpeace

Probando el listado de la proposición de ley (y 3)

La PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS presenta una nueva figura las especies de "interés para los ecosistemas canarios" que comentamos en la entrada Especies de Interés para los ecosistemas canarios en la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS debe incluir especies que cumplan las siguientes características:
  • a) Sea un estructurante espacial relevante en el ecosistema.
  • b) Juegue un papel clave como regulador en la comunidad biológica a la que pertenece, tal como ocurre con muchos depredadores, agentes dispersores, polinizadores o únicas fuentes de aporte de biomasa.
  • c) Contenga o minimice el impacto de especies exóticas invasoras.
  • d) Sea un elemento singular del ecosistema y existan riesgos potenciales que puedan, en su caso, provocar su pérdida irreversible menoscabando así la singularidad e integridad ecológica del ecosistema.

El listado de especies de flora vascular que incluye la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS es el siguiente.
  • Aeonium balsamiferum
  • Aeonium gomerense
  • Aichryson porphyrogennetos
  • Androcymbium psammophilum
  • Atractylis preauxiana
  • Carex perraudieriana
  • Ceropegia dichotoma ssp. krainzii
  • Cheirolophus junonianus
  • Cheirolophus satarataensis
  • Cheirolophus tagananensis
  • Convolvulus caput-medusae
  • Crambe arborea
  • Cymodocea nodosa
  • Dracaena draco
  • Echium gentianoides
  • Euphorbia handiensis
  • Limonium arborescens
  • Limonium ovalifolium
  • Limonium perezii
  • Lotus mascaensis
  • Micromeria rivas-martinezii
  • Monanthes wildpretii
  • Parolinia schizogynoides
  • Sideritis nervosa
  • Teline pallida ssp. silensis
  • Tolpis crassiuscula
Partamos de la base de que no entendemos como la mayor parte de estas especies cumplen de forma distinta a otras los criterios de inclusión porque Micromeria rivas-martinezii cumple los requisitos y por ejemplo Micromeria pineolens no, la respuesta es para nosotros todo un misterio. Pero bueno utilicemos este escueto listado para hacernos algunas preguntas.

  • 1º ¿Por qué incluye sólo Teline pallida ssp. silensis y no todas o la mayor parte de especies afines a Teline linifolia y que tendrían igual o similar valor?
  • 2º¿Por qué incluye sólo Parolinia schizogynoides y no todas las especies de Parolinia en los que los fenómenos de Vicariancia y aislamiento genético parecen tener más peso que la radiación adaptativa y que ecologicamente son muy similares.?
  • 3º¿Por qué incluir sólo Lotus mascaensis y no todos los Lotus endémicos de la sección pedrosia?
  • 4º¿Por qué incluir Limonium arborescens y L.perezii y no las restantes especies vicarias del género.?
  • 5º¿Por qué incluir sólo esas 3 especies de Cheirolophus y no casi todas las del género que como en el caso de Limonium son ecológicamente similares.?
  • 6º¿Por qué no incluye especies de gran significado ecológico como las perteneciente al género Dendriopoterium, Bencomia caudata, cedros, adernos, marmulanos, Erica scoparia ssp. platycodon etc. etc. etc..?

Sinceramente no lo entendemos...

Probando el listado de la proposición de ley (2)


Bueno, hoy toca ver que es lo que no protege la proposición de ley, para ello hemos realizado una tabla en la que se incluyen todas las especies en estado crítico y en peligro de extinción reconocidas por la Lista Roja 2008 de la flora vascular española y que no se encuentran en ninguna de las categorías de la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS. El panorama es desolador, nada más y nada menos que 96 especies incluidas en las categorías CR y EN no han sido incluidas en la nueva propuesta de ley, 20 de estas especies cuentas con menos de 500 ejemplares y la gran mayoría son elementos endémicos (sólo existen en Canarias) por otro lado 7 de las 96 especies no llegan a los 100 ejemplares (la mayor parte de estas especies cumplirian facilmente los criterios de la proposición de ley para entrar en la categoría de Vulnerable de dicha proposición de ley). Además no se incluyen tampoco Aeonium mascaense extinto en la naturaleza ni Kunkeliella psilotoclada, Normania nava y Pharbitis preauxii consideradas extintas pero que, como ha pasado en otras ocasiones, podrían ser redescubiertas cualquier día. Tampoco se incluyen plantas como Vicia chaetocalyx recientemente redescubierta y que en la Lista Roja 2008 de la flora vascular española se mete en el grupo de especies de datos insuficientes, recordemos que este taxón se consideraba extinto ya que no se había vuelto a encontrar desde su descripción en el siglo XIX. Otra laguna lo supone la no inclusión de varias buenas especies no descritas y bien conocidas desde hace años, la no inclusión en un documento de elevadísimo rigor científico como la Lista Roja 2008 de la flora vascular española se puede entender pero en un documento que pretende preservar la biodiversidad de las islas no tanto. Estas especies son Argyranthemum vincenti, Cheirolophus anagensis, Cheirolophus puntallanensis, Helianthemum cirae, Helianthemum lini y Parolinia aridanae y con estas ya vamos 106 especies que sin duda deberían de haber entrado en el listado y eso que no hemos analizado las especies Vulnerables y ni la mayor parte de las de Datos Insuficientes lo que sin duda haría subir mucho el número de especies merecedoras de protección y que la propuesta de ley deja fuera.
Ahora vamos a comentar algunos de los casos más graves de especies no incluidas en la proposición de ley.
  • Sideritis amagroi especie recientemente descrita que podemos encontrar únicamente en un risco de la montaña de Amagro, su población es muy fluctuante y siempre con escasos individuos. En un censo realizado durante el proyecto AFA sólo se contabilizaron 7 adultos. Cumple sin lugar a dudas con los criterios para su inclusión en la categoría de En Peligro de la proposición de ley, es conocida desde hace años y datos de varios censos son públicos y bien conocidos por cualquier apasionado de la flora grancanaria ¿Como se explica la no inclusión de esta especie?
  • Crambe wildpretii Prina & Bramwell con sólo 34 ejemplares es otro claro caso de olvido...
  • Cistus chinamadensis subsp. ombriosus Demoly & M. Marrero taxón recientemente descrito y ya evaluado en el AFA-2008 del Ministerio de Medio Ambiente cuenta con menos de 50 individuos y la proposición de ley se olvida del mismo. (Parece que el gobierno del Estado Español hace las cosas mucho mejor que en el gobierno autónomo en cuanto a protección de la flora canaria)
  • Y no voy a seguir que se haría interminable.
Conclusión: El listado no incluye datos recientes y deja sin ninguna protección 102 especies en grave peligro de desaparición y 4 ya desaparecidas y eso sin entrar a evaluar las especies Vulnerables.

martes 29 de septiembre de 2009

Probando el listado de la proposición de ley (1)


Vamos a jugar un poco con el listado de las especies en peligro de extinción según la proposición de ley a ver si supera sus propios criterios de clasificación, recordemos que no teníamos claro si para que una especie se clasifique como en el peligro de extinción tiene que cumplir uno o los tres criterios a la vez... vamos a suponer que con que cumpla uno ya puede estar clasificada en peligro. Recordemos lo que nos dice la propuesta de ley

"A) Especies catalogadas o catalogables como “en peligro de extinción”.
1. En lo relativo a la distribución de la especie o población, en cuanto que el factor de amenaza principal incide sobre los individuos, deberá darse al menos uno de los dos supuestos siguientes:
a) El ritmo de reducción del área de ocupación resulta ser superior al 75%, medido por un período máximo de 10 años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie.
b) El área de ocupación deberá encontrarse en declive a partir del año 1970 y haber disminuido por debajo de los siguientes umbrales: 40 km² en el caso de tratarse de especies marinas; 20 km² en caso de tratarse de especies presentes en más de una isla; 5 km² en caso de tratarse de especies presentes en una sola isla; o 2,5 km² en caso de tratarse de un endemismo local. En los casos en que no pueda determinarse con claridad la tendencia del área de ocupación, podrá recurrirse al área de presencia como método complementario para determinar la tendencia en la distribución.
2. Por lo que se refiere al tamaño de la población, deberá darse al menos uno de los dos supuestos siguientes:
a) El ritmo de reducción de las poblaciones resulta ser superior al 75%, medido por un período máximo de 10 años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie.
b) El declive estimado en el tamaño poblacional debiera haber sido continuo, año tras año, y alcanzar al menos el 20% al cabo de los últimos diez años o tres generaciones, y en la actualidad el tamaño de la población no debería ser superior a 250 ejemplares maduros.
3. En torno a la probabilidad de extinción, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Su probabilidad de extinción es igual o superior al 20% en los próximos 20 años o cinco generaciones.
b) Cuentan sólo con 25 individuos maduros o menos y una tasa media de crecimiento poblacional negativa.
c) Cuentan sólo con 25 individuos maduros o menos, una tasa media de crecimiento poblacional positiva y una fluctuación poblacional de, al menos, un 10% de promedio"

Pues bien hemos analizado las 57 especies incluidas como en peligro de extinción según la proposición de ley y lo hemos sometido a los criterios de la proposición de ley. La información para rellenar la tabla la hemos obtenido de datos propios, del AFA, del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y de distintos planes de recuperación ya aprobados. El gobierno de Canarias cuenta como información importante y a la que no solemos tener información, estamos hablando de los SEGA, programas de censo y seguimiento de especies amenazadas que empezaron a realizarse hace pocos años. Pues bien de las 58 especies consideramos que 24 no cumplen los propios requisitos de la propuesta de ley aunque, una cumple la categoría vulnerable y 3 probablemente puedan cumplir la de Vulnerable. De 21 no tenemos datos suficientes, de este grupo destacamos 3 especies afectadas por el incendio de 2007. Sólo 12 cumplen más o meno claramente alguno de los requisitos. De estas especies destacamos los siguientes casos.
  • Bencomia exstipulata Svent. La menos amenazada de todas la especies del grupo, cumple por una presumible extinción local.
  • Limonium tuberculatum con más de 40.000 individuos cumpliría por extinciones locales al norte de Fuerteventura.
  • Lotus kunkelli cumple por la extinción en los 60-70 de varis poblaciones
  • Onopordum carduelium también cumple por la extinción local de una pequeña subpoblación entre finales de los 90 y principios de siglo.
Vamos a considerar ahora las especies que no cumplen.
  • Bencomia sphaerocarpa especie en grave peligro de extinción con unos 60 individuos repartidos en 3 poblaciones, "mantiene" sus poblaciones con número fluctuante de individuos en gran parte a las labores de conservación y reintroducción pero no ha disminuido su distribución, en área de ocupación, sus poblaciones no han descendido un 75% en 10 años o un 20% de forma continuada en 10 años, no hay estudios sobre sus posibilidades de extinción y cuenta con más de 25 individuos.
  • Cheirolophus santos-abreui con sólo 85 ejemplares es otro ejemplo de especies que parece no cumplir los requisitos de disminución del área de ocupación desde 1970, disminución de sus poblaciones en un 75% en 10 años o un 20% de forma continuada durante 10 años además tiene más de 25 individuos y cuenta con más de 25 individuos.
  • Lotus berthelotii caso similar al de Cheirolophus santos-abreui cuenta con 60 individuos la mayor parte provienen de reforzamientos de población.
  • Sideritis discolor curiosamente una de las Sideritis más amenazadas de Canarias y que ha sido objeto de programas de reforzamiento poblacional tampoco parece cumplir por contar con más de 25 individuos a pesar de los fluctuante de sus poblaciones.
  • Como las anteriores Argyranthemum lidii, Bencomia brachystachya, Crambe scoparia, Crambe sventenii, Euphorbia bourgeauana, Globularia ascanii, Globularia sarcophylla, Gonospermum oshanahanii, Helianthemum bramwelliorum Helianthemum juliae, Helianthemum teneriffae, Helichrysum alucense, Limonium spectabile, Lotus pyranthus, Onopordum nogalesii, Parolinia glabriuscula, Pulicaria burchardii subsp. burchardii, Salvia herbanica , Sideritis cystosiphon , Sideritis marmorea, Teline nervosa, Teline salsoloides muestras poblaciones los suficientemente estables para no entrar en la categoría de en Peligro de extinción. El caso de Helianthemum juliae y Lotus pyranthus es especialmente grave ya que ambas cuentan con poblaciones "estables" gracias a la intervención humana con continuos reforzamientos de las poblaciones ¿pero la ley dice algo de esto? si vamos a ser estrictos no cumplen como las restantes.
Conclusiones
Aunque hay que tomar con prudencia nuestros resultados ya que pueden contener errores por falta de datos aunque en varias especies lo dudamos muchísimo porque las conocemos bastante bien queda claro que:
  • El listado es bastante poco coherente al no pasar las especies que lo forman los duros criterios de inclusión que parecen más hechos para dejar especies fuera que para proteger. Es más que sintomático que 28 especies muy amenazadas del listado no cumplan los criterios.
  • Un gran problema que tiene este listado es que sólo se tienen datos estimativos del tamaño de las poblaciones para la mayor parte de las especies a partir de 1999 y para muchas no se tienen ni estos datos.
  • La mayor parte de especies que cumplen los requisitos de forma clara lo hacen por disminución del área de ocupación desde 1970 y área de ocupación reducida o por contar con menos de 25 individuos.
  • No discrimina que las poblaciones sean reintroducidas o tengan refuerzos de población
  • Ante el eventual descubrimiento de nuevas poblaciones-algo nada raro- y a pesar de que pueda tener dinámicas recesivas y contar con poblaciones pequeñas del orden de 250 ejemplares o incluso menores es muy posible que puedan ser descatalogadas si hay voluntad de hacerlo.
  • Uno de los grandes problemas es la rigidez de los criterios y el no incluir factores tan importantes como la fragmentación de las poblaciones, el que todos los efectivos estén en una o pocas poblaciones o datos relativos al deterioro del hábitat
  • Cualquier especie con pocos efectivos no catalogada como amenazada en este listado puede pasar de la noche a la mañana a estar en peligro de extinción, ver el caso de Silene sabinosae que paso de un SEGA en el 2002 de 117 a 37 ejemplares en otro SEGA realizado en 2006 un 68% de disminución. Las leyes de protección deben de evitar que especies sensibles entren en situaciones peligrosas no confirmar que ya han entrado para actuar a posteriori.

Comparativa de especies amenazadas según distintos organismos y listados.


Pues bien ha costado un poco pero aquí presentamos la primera versión de la comparativa de especies amenazadas de la flora vascular canaria según la lista roja del año 2008 del Ministerio de Medio Ambiente y las distintas leyes y propuestas que protegen la flora canaria. La tabla es reveladora en cuanto a algunas cosas. En la lista roja del 2008 se consideran que 372 taxones presentes en Canarias están amenazadas- la mayoría endémicos- y otras 47 están muy cerca de entrar en las categorías de amenaza. El Catálogo Nacional de Especies Amenazadas da protección legal a 70 taxones la mayoría especies en muy grave peligro de extinción, el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias del 2001 incluye 243 especies protegidas incluyendo en la categoría de en peligro de extinción casi las mismas que el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas e incluyendo la mayoría de las especies en la Categoría Sensibles a la Alteración de su Habitat, categoría esta que nos parece bastante interesante. Este catálogo se puede considerar como una versión local del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. En la nueva PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS se protegen 117 especies, 25 de las cuales en la nueva categoría de Interés para los ecosistemas canarios, estamos ante poco más que una actualización de las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y que como ya comentamos sólo protege lo que en fecha de su creación se consideraban las especies más gravemente amenazadas. En cuanto a las algas y la fauna mucho nos tememos que el panorama es similar, estamos ante un catalogo de desprotección y me atrevería a decir que ante toda una tomadura de pelo por parte de Coalición Canaria... Ahora toca lo más divertido analizar en profundidad la lista para ver las incoherencias y las pocas ganas de proteger lo que está en grave peligro de este gobierno. Les agradecería que revisaran el listado a ver si encuentran algún error y un saludo a todos.

lunes 28 de septiembre de 2009

Valoración del estado de conservación de la flora canaria según el Ministerio de Medio Ambiente.

A nivel nacional las categorías utilizados por el Ministerio de Medio Ambiente para la valoración de especie amenazadas son los de la UICN. Los trabajo de valoración de amenazas realizados por el gobierno central son de gran calidad y de rigor científico contrastado viendo quienes son de los autores de las distintas fichas del Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España y los autores de la Lista Roja 2008 de la flora vascular española.

Estos trabajos a los que hacemos alusión son:
Además de estos trabajos a nivel nacional se ha creado el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas en las que se incluyen varias especies canarias, consúltalo aquí

Para conocer realmente cual es el estado de conservación de nuestra flora recomendamos la lectura de estos trabajos encargados por el Ministerio de Medio Ambiente, coherentes y con información actualizada.

domingo 27 de septiembre de 2009

Especies de Interés para los ecosistemas canarios en la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS

La PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS presenta una nueva figura las especies de "interes para los ecosistemas canarios" que define como sigue:

2. Especies de “interés para los ecosistemas canarios”. El Catálogo Canario de Especies Protegidas incluirá, asimismo, especies “de interés para los ecosistemas canarios”, que son aquellas que, sin estar en ninguna de las dos situaciones de amenaza del apartado anterior, sean merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000. Tendrán la consideración de especies “de interés para los ecosistemas canarios” las enumeradas en el anexo III de la presente ley y las que se designen siguiendo los protocolos del anexo VI. El régimen jurídico de protección de las especies “de interés para los ecosistemas canarios” será aplicable exclusivamente en el ámbito territorial de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000. A tal efecto, las medidas aplicables serán las previstas en los planes de gestión de los espacios naturales protegidos y de los hábitats de la Red Natura 2000 en los que se localicen y, en su defecto, las previstas en el artículo 54.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En los supuestos de actuaciones promovidas por razón de interés público y prioritario que afecten a “especies de interés para los ecosistemas canarios”, se podrá actuar siempre que no afecten sensiblemente al ecosistema, sin perjuicio de la aplicación de las medidas compensatorias que, en su caso, se puedan arbitrar según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 47/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En el Anexo VI se fijan los criterios para su inclusion en el listado.

Anexo VI. Criterios para la catalogación o descatalogación de una especie, subespecie o población declarada como “de interés para los ecosistemas canarios”.
1. Para evaluar el interés de un taxón para los ecosistemas canarios, se tendrá en consideración que:
a) Sea un estructurante espacial relevante en el ecosistema.
b) Juegue un papel clave como regulador en la comunidad biológica a la que pertenece, tal como ocurre con muchos depredadores, agentes dispersores, polinizadores o únicas fuentes de aporte de biomasa.
c) Contenga o minimice el impacto de especies exóticas invasoras.
d) Sea un elemento singular del ecosistema y existan riesgos potenciales que puedan, en su caso, provocar su pérdida irreversible menoscabando así la singularidad e integridad ecológica del ecosistema.
2. A efectos de establecer prioridades, se otorgará mayor importancia a un taxón cuanto menor sea el número de especies de su mismo grupo taxonómico que ejerzan la misma función o se encuentren en situación equivalente dentro del mismo ecosistema. En el supuesto d), la endemicidad se considerará un valor añadido.
3. Se podrán incluir en esta categoría taxones que en virtud de las Directivas comunitarias o instrumentos internacionales ratificados por España requieran una protección especial, distinta a la de las amenazadas, y siempre que tengan representación en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o en la Red Natura 2000.

Hay que destacar la protección parcial que aporta esta figura a las especies presentes en la misma ya que sólo las proteger dentro de la Red de Espacios Naturales de Canarias y en la Red Natura 2000. Cualquier población que quede fuera de estas figuras de protección del territorio quedará desprotegida e incluso en estas zonas protegidas se podrá permitir actuaciones que las afecten. Por otro lado no nos queda claro porque se incluyen unos taxones y se excluyen otros... pero ya lo comentaremos en su momento.

Que deroga la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS .

La PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS deroga " en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, el Decreto 188/2005 que lo modifica, y la Orden de 13 de julio de 2005, por la que se determinan los criterios que han de regir la evaluación de las especies de la flora y fauna silvestres amenazadas, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, respecto a la fecha de entrada en vigor de la derogación efectiva de los artículos 5.2, 5.3 y 5.4 del Decreto 151/2001." Sinceramente no le habíamos prestado atención a la Orden de 13 de julio de 2005, por la que se determinan los criterios que han de regir la evaluación de las especies de la flora y fauna silvestres amenazadas con algunos criterios poco claros y apartados de los de la UICN pero que permiten darle un alto grado de protección a varios taxones que la nueva norma no va a proteger.

Categorías de la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS


Anoche hablamos de las Categorías de la UICN, recordemos que las categorías de la UICN son el referente mundial en cuanto a clasificación de las especies amenazadas, pero ¿Que hace la nueva propuesta de ley?. La propuesta de ley reconoce tres categorías de protección en función del grado de amenaza, especies en peligros de extinción, especies vulnerables y especies de interés para los ecosistemas canarios. Sólo las especies en peligro de extinción y vulnerables cuentan con unos criterios en la ley que nos permiten compararlos con los categoría de la UICN. Al final de este documento adjuntamos literalmente lo que dice el Anexo V de la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS .

Pues bien entremos en materia... Tras haber realizado una tabla donde se comparan las categorías de la proposición de ley con las de las categorías de la UICN nos damos cuenta de que son una especie de resumen de las categorías de la UICN aunque con algunas importantes modificaciones. En primer lugar se elimina la figura de especies en peligro crítico quedando sólo especies en Peligro de Extinción y especies Vulnerables. Lo primero que nos llama la atención es que según interpretamos nosotros (interpretamos porque no queda del todo claro) para que una especie sea declarada en peligro de extinción debe de cumplir los requisitos en cuanto a disminución del tamaño de la población, distribución de especie y probabilidad de extinción de la especie. En cuanto al tamaño de la población en sentido estricto (sombreado amarillo) los criterios de la UICN y de la propuesta de Ley son similares aunque un poco más estrictos en la propuesta de ley. En lo relativo a la distribución del taxón (sombreado naranja) los sistemas se diferencian de forma importante y aunque la UICN de forma general aconseja el uso de una cuadricula de 2x2 kilómetros de lado para la aplicación de sus criterios y la proposición de Ley utiliza una cuadricula de 0,5 x 0,5 kilómetros las diferencias en cuanto a las áreas de ocupación son exageradas, además se hace una extraña distinción entre especies locales, insulares y canarias que según nuestro punto de vista va en claro perjuicio de la conservación de las especies más locales. Es difícil entender como un endemismo local distribuido en 11 cuartiles y que cumpla con la reducción de población desde 1970 pueda quedar fuera mientras un taxón que crece en dos islas en 100 cuartiles si entre. Desde nuestro punto de vista los criterios en cuanto a área de ocupación son demasiado estrictos y con ellos se dejan muchas especies amenazadas fuera del catálogo. En cuanto a la reducción de la población (sombreado azul) las diferencias son ya escandalosas, las especies en estado crítico para la UICN quedan como en peligro de extinción para la proposición de ley y lo que es mucho más grave gran parte de las especies en peligro y todas la vulnerables según estos criterios de la UICN se quedan sin protección, las especies en peligro para los criterios de la UICN que no se quedan fuera la proposición de ley las colocan como vulnerables lo que para nosotros es todo un corrupción del lenguaje, decir que algo que está en claro peligro de extinción, por ejemplo una especie con una sola población con 300 ejemplares y disminución del numero de individuos o deterioro de su hábitat es sólo una especie vulnerable nos resulta escandaloso y una corrupción del lenguaje... como se nota que el papel todo lo aguanta. En cuanto a las especies con poblaciones pequeñas y hábitats reducidas la proposición de ley es aun más nefasta, quedan fuera de en peligro (Proposición de ley) multitud de especies en estado crítico (UICN) y fuera de Vulnerables (Proposición de ley) buena parte de las especies en peligro de extinción (UICN) y por supuesta todas las vulnerables (UICN), si esto no fuera poco les impone a estas especie la condición de disminución continuada o fluctuaciones de +-10 % cuando estas especies por el bajo número de individuos con que cuentan se encuentran amenazadas de extinción por cualquier tipo de accidentes estocásticos como desprendimientos, sequías extremas y si no están protegidas también son más vulnerable a accidentes humanos como podría ser un desprendimiento cuando se realiza un talud... En cuanto a las probabilidades de extinción según análisis cuantitativo y estadísticos la propuesta de ley es menos exigente que los criterios de la UICN pero esta pequeña concesión tiene escaso valor ya que son poquísimas las especies que cuentas con este tipo de análisis cuantitativo. Nosotros tenemos en mente sólo el caso de Helianthemum juliae aunque probablemente exista alguna otra.

Anexo V de la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS

"Anexo V. Criterios para la catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población catalogada “en peligro de extinción” o como “vulnerable”.

La evaluación del grado de amenaza de una especie, subespecie o población, a efectos de su consideración como “en peligro de extinción” o “vulnerable”, podrá hacerse en atención a los cambios en su distribución, cambios en el tamaño de las poblaciones y probabilidad de extinción en Canarias.

A) Especies catalogadas o catalogables como “en peligro de extinción”.
1. En lo relativo a la distribución de la especie o población, en cuanto que el factor de amenaza principal incide sobre los individuos, deberá darse al menos uno de los dos supuestos siguientes:
a) El ritmo de reducción del área de ocupación resulta ser superior al 75%, medido por un período máximo de 10 años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie.
b) El área de ocupación deberá encontrarse en declive a partir del año 1970 y haber disminuido por debajo de los siguientes umbrales: 40 km² en el caso de tratarse de especies marinas; 20 km² en caso de tratarse de especies presentes en más de una isla; 5 km² en caso de tratarse de especies presentes en una sola isla; o 2,5 km² en caso de tratarse de un endemismo local. En los casos en que no pueda determinarse con claridad la tendencia del área de ocupación, podrá recurrirse al área de presencia como método complementario para determinar la tendencia en la distribución.
2. Por lo que se refiere al tamaño de la población, deberá darse al menos uno de los dos supuestos siguientes:
a) El ritmo de reducción de las poblaciones resulta ser superior al 75%, medido por un período máximo de 10 años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie.
b) El declive estimado en el tamaño poblacional debiera haber sido continuo, año tras año, y alcanzar al menos el 20% al cabo de los últimos diez años o tres generaciones, y en la actualidad el tamaño de la población no debería ser superior a 250 ejemplares maduros.
3. En torno a la probabilidad de extinción, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Su probabilidad de extinción es igual o superior al 20% en los próximos 20 años o cinco generaciones.
b) Cuentan sólo con 25 individuos maduros o menos y una tasa media de crecimiento poblacional negativa.
c) Cuentan sólo con 25 individuos maduros o menos, una tasa media de crecimiento poblacional positiva y una fluctuación poblacional de, al menos, un 10% de promedio.

B) Especies catalogadas o catalogables como “vulnerables”.
1. En cuanto a la distribución de la especie:
a) El ritmo de reducción del área de ocupación resulta ser superior al 50%, medido por un período máximo de 10 años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie,
b) El área de ocupación se encuentra en declive desde 1970 o fecha posterior y ha disminuido por debajo de los siguientes umbrales: 160 km² en el caso de tratarse de especies marinas; 80 km² en caso de tratarse de especies presentes en más de una isla; 20 km² en caso de tratarse de especies presentes en una sola isla; o 10 km² en caso de tratarse de un endemismo local. En los casos en que no pueda determinarse con claridad la tendencia del área de ocupación, podrá recurrirse al área de presencia como método complementario para determinar la tendencia en la distribución.
2. En cuanto a al tamaño de la población:
a) El ritmo de reducción de las poblaciones resulta ser superior al 50%, medido por un período máximo de 10 años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie.
b) El declive estimado en el tamaño poblacional ha sido continuo y alcanza, al menos, el 10% al cabo de los últimos 10 años o tres generaciones, y en la actualidad el tamaño de la población no supera los 1.000 ejemplares maduros.
3. En cuanto a la probabilidad de extinción:
a) Su probabilidad de extinción es igual o superior al 20% en los próximos 50 años o diez generaciones.
b) Cuentan con 100 individuos maduros o menos y una tasa media de crecimiento poblacional negativa.
c) Cuentan con 100 individuos maduros o menos, una tasa media de crecimiento poblacional positiva y una fluctuación poblacional de, al menos, un 10% de promedio. "

Ciberacción Greenpeace: No al Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias


Trasteando en la red en busca de información sobre la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS a la que tanto tiempo estamos dedicando- el asunto lo merece- nos hemos encontrado con la primera Ciberacción al respecto. Se trata de una Ciberacción de Greenpeace en contra de la aprobación de esta ley.

Categorías de la UICN


Hace ya tiempo preparamos unas entradas en las que muy someramente se explicaba como se organizaban las categorís de la UICN, con motivo de nuestro estudio de la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS recuperamos esta entrada y aportamos una tabla comparativa de las categorías que incluyen especies amenazadas en estado silvestre (Categorías CR, EN y VU). Esta tabla comparativa realizada por nosotros es una Traducción libre de Guidelines for Using the IUCN Red List Categories and Criteria Version 7.0 (August 2008) Pág. 13 documento que podemos descargar en http://intranet.iucn.org/webfiles/doc/SSC/RedList/RedListGuidelines.pdf

A la hora de evaluar el estado de conservación de una especie y priorizar recursos para su conservación se han creado una serie de categorías que permiten conocer el estado de cada especie. Los criterios más utilizados son los definidos por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) que han ido modificándose en distintas versiones siendo la ultima la 3.1. Según las Categorías y Criterios de la Lista Roja de la UICN Versión 3.1 se definen las siguiente categorías por orden de amenaza (Ver estructura de categorías de la Versión 3.1):

sábado 26 de septiembre de 2009

La evaluación de especies a nivel mundial.

Como ya adelantamos vamos a ir comentando poco a poco la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS pero resulta muy interesante saber que se hace en el resto del estado español y en el mundo. Pues bien el gran referente son las categorias de la UICN y ¿quienes son estos de la UICN? Pues las siglas UICN pertenecen ni más ni menos que a Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, que como nos cuentan en la página del comite español de la UICN... "Creada en 1948, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) es la mayor red medioambiental mundial. Agrupa a 84 Estados, 111 agencias gubernamentales, 784 ONG’s nacionales, 34 agencias afiliadas, 89 ONG’s internacionales y a unos 1.000 científicos y expertos de 160 países en una red mundial única en su género. Multicultural y multilingüe, cuenta con 1.000 funcionarios en 62 países. Tiene por misión influir, estimular y apoyar a las sociedades de todo el planeta, con objeto de mantener la integridad de la naturaleza y asegurar el uso equitativo y ecológicamente sostenible de los recursos naturales. Ofrece asesoría experta sobre aspectos científicos, políticos y legislativos relacionados con el medio ambiente para desarrollar acuerdos marco con instituciones de diversa índole, así como estrategias para la gestión sostenible de los recursos naturales, todo ello con el apoyo de las comunidades y organizaciones locales. UICN trasmite la urgencia y magnitud de los problemas de conservación a toda la sociedad y a las autoridades, para lo que se sirve de instrumentos como la Lista Roja, el inventario sobre el estado de conservación de especies más completo a escala mundial que, a su vez es considerada como la descripción de mayor solidez científica sobre el estado de la diversidad biológica." vamos que de conservación saben un motón por supuesto mucho más que la politizada consejería de medioambiente del Gobierno de Canarias. El comite español de la UICN está formadas por multitud consejerías de medio ambiente de varias comunidades autónomas así como fundaciones y organizaciones centradas en la conservación de la naturaleza y mira tu que curioso, en el listado de miembros nos encontramos con la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias. Pues bien estos señores de la UICN llevan desde 1963 realizando listas rojas que a partir de 1984 sufrieron varias revisiones para ir corrigiendo los problemas y errores de evaluación que se advertían durante la evaluación de especies amenazadas- para saber más consulta la Wikipedia). Como fruto de todo esa experiencia y duro trabajo nos regalan tres maravillosos documentos que enlazamos más abajo.
Aquí se los dejo para que los interesados se vayan documentado.

viernes 25 de septiembre de 2009

Por favor vota en nuestras encuestas, tu opinión nos importa

Te pedimos que leas la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS o al menos los artículos asociados a la entrada PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS y que nos digas que opinas de esta proposición de ley. Muchísimas gracias, tu opinión nos importa

Kickxia pendula


La giralda colgante es un endemismo Gran Canario de distribución disyunta con una población en el valle de Agaete y varias más en la zona del barranco de los Cernícalos-Temisas. Estamos ante una planta perenne, de ramas colgantes y base leñosa. Tiene hojas angostas y cortas y flores amarillas, vistosas, en forma de espolón. Esta especie tiene un aspecto intermedio entre Kickxia scoparia y Kickxia sagittata


PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS

Hace ya meses, cuando salto el tema de la desclasificación de la seba como especie amenazada, desclasificación a la que se opusieron la inmensa mayoria, por no decir todos, los investigadores independientes -entiendase aquí independientes como todos los que no sean técnicos del Gobierno de Canarias que curiosamene es quien pide la descatalogación- se habló de un cambio de legislación en cuanto al catálogo de especie amenazadas de Canarias. Nuestros "dirigentes" de Coalición Canaria no han perdido el tiempo y ya tenemos aquí la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS (Si quieres ir directamente al archivo PDF pulsa aquí). De momento me voy a guardar mi opinión aunque espero en próximas entradas ir analizado punto por punto el texto que tiene miga...). Teniendo en cuenta que en le parlamento de Canarias hay 25 parlamentarios del PSC, 19 parlamentarios de CC y 15 del PP y que el PP y CC son socios de gobierno esta propocisión de ley puede tirar adelante sin problemas... De momento aquí van enlaces a algunos blogs y páginas donde nos comenta tan polémica medida.

jueves 24 de septiembre de 2009

Life Inagua


Para los que todavía no lo sepan este verano se puso en marcha un nuevo proyecto Life, el Life Inagua y que finalizará en el año 2012. De momento ya cuentan con página Web con información útil sobre este espacio natural.

miércoles 23 de septiembre de 2009

Nuestra bibloteca virtual ya cuenta con 17 documentos


Nuestra biblioteca virtual, creada hace ya unos meses, cuenta ya con referencias a 17 referencias documentos digitales o digitalizados que seguro le serán muy útiles al naturalista y aficionado que recorre nuestros montes. Esperamos seguir incrementando la colección con documentos de gran valor histórico en los próximos meses.

martes 22 de septiembre de 2009

Casi la mitad de la flora endémica de Gran Canaria en grave peligro de extinción.


Según nuestros listados en Gran Canaria se pueden reconocer unos 113 taxones endémicos de flora vascular llegando al nivel de subespecie. De estas 113 especies/taxones se reconocen 30 (26,5%) como en peligro crítico de desaparecer, 23 (20,4%) en peligro de extinción, 18 (15,9%) vulnerables y un total de 82 (72,6%) con mayor o menor grado de amenaza. Destacamos que casi la mitad de las especies endémicas de Gran Canaria y que por tanto sólo se pueden encontrar en esta isla se encuentran en grave peligro de extinción (categorías CR y EN) . Las especies se encuentran amenazadas por varios factores como son el avance desmesurado y sin el suficiente control de urbanizaciones, sobre todo en la costa, construcción y mejora de carreteras y pistas, vertederos incontrolados, competencia con especies invasoras, hibridación, predación por parte del ganado caprino tanto cimarrón como doméstico, nuevas roturaciones, abandono de usos tradicionales del suelo, descenso del nivel freático, modificación de canalizaciones y cauces de agua, los incendios provocados y el cambio climático. Algunas poblaciones cuentan con tan pocos ejemplares que un accidente fortuito como un desplome, corrimiento de tierra o sequía extrema les pueden dar el golpe de gracia. Cada especie tiene una problemática específica y unas amenazas particulares pero la situación es sin duda muy grave.

Crítico (CR)
  • Argyrolobium armindae Marrero Rodr.
  • Bencomia brachystachya Svent. ex Nordb.
  • Crambe tamadabensis Prina & Marrero Rodr.
  • Dracaena tamaranae Marrero Rodr., R.S. Almeida & M. González-Martín
  • Globularia ascanii Bramwell & G. Kunkel
  • Globularia sarcophylla Svent.
  • Gonospermum oshanahanii (Marrero Rodr. & al.) Febles
  • Helianthemum bystropogophyllum Svent.
  • Helianthemum inaguae Marrero Rodr., González Martín & González Artiles
  • Hypericum coadunatum Chr. Sm. ex Link
  • Isoplexis chalcantha Svent. & O'Shan.
  • Kunkeliella canariensis Stearn
  • Limonium benmageci Marrero Rodr.
  • Limonium sventenii A. Santos & Fernández Galván
  • Limonium vigaroense Marrero Rodr. & Almeida
  • Lotus arinagensis Bramwell
  • Lotus kunkelii (Esteve) Bramwell & Davis
  • Onopordum carduelium Bolle
  • Parolinia glabriuscula Montelongo & Bramwell
  • Parolinia platypetala G. Kunkel
  • Pericallis hadrosoma (Svent.) B. Nord.
  • Scrophularia calliantha Webb & Berthel.
  • Sideritis amagroi Marrero & Navarro.
  • Sideritis discolor (Webb ex De Noé) Bolle
  • Sideritis guayedrae Marrero Rodr.
  • Sideritis sventenii (G. Kunkel) Mend.-Heuer
  • Solanum lidii Sunding
  • Solanum vespertilio ssp. doramae Marrero Rodr. & González Martín
  • Teline nervosa (Esteve) A. Hansen & Sunding
  • Teline rosmarinifolia Webb & Berth. ssp. eurifolia M. del Arco
  • Aichryson bituminosum Bañares
  • Aichryson pachycaulon ssp. praetermissum Bramwell
  • Argyranthemum adauctum (Link.) Humphries ssp. jacobaeifolium (Sch. Bip.) Humphries
  • Argyranthemum lidii Humphries
  • Cheirolophus falcisectus Svent. ex Montelongo & Moraleda.
  • Convolvulus glandulosus Hallier.
  • Crambe scoparia Svent.
  • Dendriopoterium menendezii Svent.
  • Descurainia artemisioides Svent.
  • Echium onosmifolium Webb & Berth. ssp. spectabile G. Kunkel
  • Gonospermum ptarmicaeflorum (Webb) Febles
  • Helianthemum tholiforme Bramwel, J. Ortega & B. Navarro
  • Isoplexis isabelliana (Webb & Berthel.) Masf.
  • Limonium preauxii (Webb et Berthel.) O. Kuntze.
  • Lotus callis-viridis Bramwell & Davis
  • Micromeria leucantha Svent. ex P. Pérez
  • Micromeria pineolens Svent.
  • Parolinia filifolia Svent. ex G. Kunkel
  • Ruta oreojasme Webb
  • Schizogyne glaberrima DC.
  • Silene tamaranae Bramwell
  • Sventenia bupleroides Font Quer
  • Teline rosmarinifolia Webb & Berth. ssp. rosmarinifolia.
  • Aichryson porphyrogennetos Bolle
  • Argyranthemum escarrei (Svent.) Humphries
  • Argyranthemum filifolium (Sch. Bip.) Humphries
  • Argyranthemum frutescens (L.) Sch. Bip in Webb & Berthel. ssp. canariae (Christ) Humphries
  • Argyranthemum frutescens (L.) Sch. Bip ssp. pumilum Humphries
  • Camptoloma canariensis (Webb & Berthel.) Hilliard
  • Cheirolophus arbutifolius (Svent.) G. Kunkel.
  • Cistus grancanariae Marrero Rodr., Almeida & C. Ríos
  • Cistus ocreatus C. Smith
  • Crambe pritzelii Bolle
  • Dendriopoterium pulidoi Svent. ex Bramwell
  • Echium callithyrsum Webb ex Bolle
  • Echium triste Svent. ssp triste.
  • Erysimum albescens (Webb & Berthel.) Bramwell
  • Gonospermum ferulaceum (Webb) Febles
  • Lotus spartioides Webb & Berthel.
  • Semele gayae (Webb & Berthel.) Svent. & G. Kunkel
  • Sonchus brachylobus Webb in Webb & Berth.
Aunque seguro que entre nuestros lectores puede existir discrepancia en la inclusión de algunas especie en una categoría o en otra el número de especies en peligro no variará significativamente. Lo que está claro es que gran parte de nuestro patrimonio biológico está amenazado y lo está sobre todo por el uso que hacemos del territorio y el insuficiente conocimiento que tenemos del gran valor del mismo. Un último apunte, aunque esta entrada habla sólo de la flora endémica de Gran Canaria el panorama para la flora endémica de las restantes islas no es mucho mejor y probablemente los números sean similares o incluso peores.

lunes 21 de septiembre de 2009

Gonosperum ferulaceum var. latipinnum


La magarza pegajosa o hierba de Santa María es un arbusto endémico de Gran Canaria donde la podemos encontrar en dominios de los matorrales del piso basal y bosque termófilo del sur y oeste de la isla. Pertenece al grupo de especies de Gonospermum con lígulas blancas siendo fácil de distinguir de la similar Gonospermum ptarmiciflorum de las cumbres Gran Canarias por su follaje verde y de Gonopermum oshanahanii por su aspecto más robusto y segmentos de las hojas más estrechos y no serrados. Las fotos aquí mostradas pertenecen a la variedad latipinnum del oeste de Gran Canaria con hojas normalmente unipinnadas y segmentos más anchos que los de la variedad ferulaceum. En la bibliografía suele denominarse Tanacetum ferulaceum.





sábado 19 de septiembre de 2009

Bystropogon canariensis


El poleo de monte es un arbusto endémico de Canarias y presente en todas las islas menos Lanzarote y Fuerteventura. Se trata de una especie muy variable fácil de distinguir del resto de especies del género en Canarias por su flores en verticilastros glomerulados y cáliz con dientes cortos.

viernes 18 de septiembre de 2009

Nueva actualización de flora de Canarias

Como ya nos adelanto Francisco Casado hace un par de semanas, Manolo Gil, autor de Flora Vascular de Canarias, nos presenta una nueva actualización de su magnífica página... que la disfruten los que todavia no lo hayan hecho. Y mi enhorabuena al autor... Debajo muestro las fichas actualizadas. Para más información visitar el foro de www.floradecanarias.com

jueves 17 de septiembre de 2009

Libro pdf Flora Amenazada y Endémica de Sierra Nevada.

Flora amenazada y endémica de Sierra Nevada

Ya se puede descargar en PDF el libro Flora amenazada y endémica de Sierra Nevada, publicado en 2001, cuyo autor es Gabriel Blanca y que ha contado con la colaboración de María Rosa López Onieva, Juan Lorite, María José Martínez Lirola, Joaquín Molero Mesa, Susana Quintas, Mario Ruiz Girela, María de los Ángeles Varo y Santiago Vidal.

Editado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Universidad de Granada. I.S.B.N.: 84-338-2713-8.

DESCARGA (14,3 Mb).

Descarga por capítulos aquí

Más información en Mirando Plantas

Artículo tomado de Jolube Consultoría Ambiental


miércoles 16 de septiembre de 2009

Fallece César Gómez Campo

Nos hacemos eco de la noticia que facilita el blog de la SEBCP sobre el fallecimiento del Profesor César Gómez Campo el sábado 5 de septiembre de 2009. Lamentamos mucho su muerte y con ella la perdida de tan insigne científico. Para más información consulta Jolube Consultoría Ambiental



sábado 5 de septiembre de 2009

Sherardia arvensis

Las raspilla como la mayor parte de las rubiáceas tiene hojas verticiladas (cuatro o más hojas en cada nudo del tallo), siendo característico de esta especie el poseer flores rosas. Los folíolos de esta especie son lanceolados y posee unas brácteas bastantes grandes que rodean las flores. Esta especie anual la podemos encontrar en todas las islas.

miércoles 2 de septiembre de 2009

El Aula de invasión en el blog. invasiones biológicas Canarias.


MSP en el blog LA INVASIÓN EN EL BLOG:invasiones biológicas en Canarias. presenta una serie de juegos y material didáctico para que de forma fácil y entretenida nos concienciemos de lo que son la invasiones biológicas, reconozcamos algunas de nuestras invasoras y aprendamos la importancia de las mismas. Las invasiones biológicas son junto con la destrucción de habitads y el cambio climático la principal causa de extinción en el mundo y un poco la niña fea del grupo. Recomendamos desde aquí visitar el Aula y el blog y darle las gracias MSP por este regalo.
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