martes 29 de septiembre de 2009

Probando el listado de la proposición de ley (1)


Vamos a jugar un poco con el listado de las especies en peligro de extinción según la proposición de ley a ver si supera sus propios criterios de clasificación, recordemos que no teníamos claro si para que una especie se clasifique como en el peligro de extinción tiene que cumplir uno o los tres criterios a la vez... vamos a suponer que con que cumpla uno ya puede estar clasificada en peligro. Recordemos lo que nos dice la propuesta de ley

"A) Especies catalogadas o catalogables como “en peligro de extinción”.
1. En lo relativo a la distribución de la especie o población, en cuanto que el factor de amenaza principal incide sobre los individuos, deberá darse al menos uno de los dos supuestos siguientes:
a) El ritmo de reducción del área de ocupación resulta ser superior al 75%, medido por un período máximo de 10 años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie.
b) El área de ocupación deberá encontrarse en declive a partir del año 1970 y haber disminuido por debajo de los siguientes umbrales: 40 km² en el caso de tratarse de especies marinas; 20 km² en caso de tratarse de especies presentes en más de una isla; 5 km² en caso de tratarse de especies presentes en una sola isla; o 2,5 km² en caso de tratarse de un endemismo local. En los casos en que no pueda determinarse con claridad la tendencia del área de ocupación, podrá recurrirse al área de presencia como método complementario para determinar la tendencia en la distribución.
2. Por lo que se refiere al tamaño de la población, deberá darse al menos uno de los dos supuestos siguientes:
a) El ritmo de reducción de las poblaciones resulta ser superior al 75%, medido por un período máximo de 10 años o el tiempo de duración de tres generaciones de la especie.
b) El declive estimado en el tamaño poblacional debiera haber sido continuo, año tras año, y alcanzar al menos el 20% al cabo de los últimos diez años o tres generaciones, y en la actualidad el tamaño de la población no debería ser superior a 250 ejemplares maduros.
3. En torno a la probabilidad de extinción, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Su probabilidad de extinción es igual o superior al 20% en los próximos 20 años o cinco generaciones.
b) Cuentan sólo con 25 individuos maduros o menos y una tasa media de crecimiento poblacional negativa.
c) Cuentan sólo con 25 individuos maduros o menos, una tasa media de crecimiento poblacional positiva y una fluctuación poblacional de, al menos, un 10% de promedio"

Pues bien hemos analizado las 57 especies incluidas como en peligro de extinción según la proposición de ley y lo hemos sometido a los criterios de la proposición de ley. La información para rellenar la tabla la hemos obtenido de datos propios, del AFA, del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y de distintos planes de recuperación ya aprobados. El gobierno de Canarias cuenta como información importante y a la que no solemos tener información, estamos hablando de los SEGA, programas de censo y seguimiento de especies amenazadas que empezaron a realizarse hace pocos años. Pues bien de las 58 especies consideramos que 24 no cumplen los propios requisitos de la propuesta de ley aunque, una cumple la categoría vulnerable y 3 probablemente puedan cumplir la de Vulnerable. De 21 no tenemos datos suficientes, de este grupo destacamos 3 especies afectadas por el incendio de 2007. Sólo 12 cumplen más o meno claramente alguno de los requisitos. De estas especies destacamos los siguientes casos.
  • Bencomia exstipulata Svent. La menos amenazada de todas la especies del grupo, cumple por una presumible extinción local.
  • Limonium tuberculatum con más de 40.000 individuos cumpliría por extinciones locales al norte de Fuerteventura.
  • Lotus kunkelli cumple por la extinción en los 60-70 de varis poblaciones
  • Onopordum carduelium también cumple por la extinción local de una pequeña subpoblación entre finales de los 90 y principios de siglo.
Vamos a considerar ahora las especies que no cumplen.
  • Bencomia sphaerocarpa especie en grave peligro de extinción con unos 60 individuos repartidos en 3 poblaciones, "mantiene" sus poblaciones con número fluctuante de individuos en gran parte a las labores de conservación y reintroducción pero no ha disminuido su distribución, en área de ocupación, sus poblaciones no han descendido un 75% en 10 años o un 20% de forma continuada en 10 años, no hay estudios sobre sus posibilidades de extinción y cuenta con más de 25 individuos.
  • Cheirolophus santos-abreui con sólo 85 ejemplares es otro ejemplo de especies que parece no cumplir los requisitos de disminución del área de ocupación desde 1970, disminución de sus poblaciones en un 75% en 10 años o un 20% de forma continuada durante 10 años además tiene más de 25 individuos y cuenta con más de 25 individuos.
  • Lotus berthelotii caso similar al de Cheirolophus santos-abreui cuenta con 60 individuos la mayor parte provienen de reforzamientos de población.
  • Sideritis discolor curiosamente una de las Sideritis más amenazadas de Canarias y que ha sido objeto de programas de reforzamiento poblacional tampoco parece cumplir por contar con más de 25 individuos a pesar de los fluctuante de sus poblaciones.
  • Como las anteriores Argyranthemum lidii, Bencomia brachystachya, Crambe scoparia, Crambe sventenii, Euphorbia bourgeauana, Globularia ascanii, Globularia sarcophylla, Gonospermum oshanahanii, Helianthemum bramwelliorum Helianthemum juliae, Helianthemum teneriffae, Helichrysum alucense, Limonium spectabile, Lotus pyranthus, Onopordum nogalesii, Parolinia glabriuscula, Pulicaria burchardii subsp. burchardii, Salvia herbanica , Sideritis cystosiphon , Sideritis marmorea, Teline nervosa, Teline salsoloides muestras poblaciones los suficientemente estables para no entrar en la categoría de en Peligro de extinción. El caso de Helianthemum juliae y Lotus pyranthus es especialmente grave ya que ambas cuentan con poblaciones "estables" gracias a la intervención humana con continuos reforzamientos de las poblaciones ¿pero la ley dice algo de esto? si vamos a ser estrictos no cumplen como las restantes.
Conclusiones
Aunque hay que tomar con prudencia nuestros resultados ya que pueden contener errores por falta de datos aunque en varias especies lo dudamos muchísimo porque las conocemos bastante bien queda claro que:
  • El listado es bastante poco coherente al no pasar las especies que lo forman los duros criterios de inclusión que parecen más hechos para dejar especies fuera que para proteger. Es más que sintomático que 28 especies muy amenazadas del listado no cumplan los criterios.
  • Un gran problema que tiene este listado es que sólo se tienen datos estimativos del tamaño de las poblaciones para la mayor parte de las especies a partir de 1999 y para muchas no se tienen ni estos datos.
  • La mayor parte de especies que cumplen los requisitos de forma clara lo hacen por disminución del área de ocupación desde 1970 y área de ocupación reducida o por contar con menos de 25 individuos.
  • No discrimina que las poblaciones sean reintroducidas o tengan refuerzos de población
  • Ante el eventual descubrimiento de nuevas poblaciones-algo nada raro- y a pesar de que pueda tener dinámicas recesivas y contar con poblaciones pequeñas del orden de 250 ejemplares o incluso menores es muy posible que puedan ser descatalogadas si hay voluntad de hacerlo.
  • Uno de los grandes problemas es la rigidez de los criterios y el no incluir factores tan importantes como la fragmentación de las poblaciones, el que todos los efectivos estén en una o pocas poblaciones o datos relativos al deterioro del hábitat
  • Cualquier especie con pocos efectivos no catalogada como amenazada en este listado puede pasar de la noche a la mañana a estar en peligro de extinción, ver el caso de Silene sabinosae que paso de un SEGA en el 2002 de 117 a 37 ejemplares en otro SEGA realizado en 2006 un 68% de disminución. Las leyes de protección deben de evitar que especies sensibles entren en situaciones peligrosas no confirmar que ya han entrado para actuar a posteriori.
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