domingo 27 de septiembre de 2009

Especies de Interés para los ecosistemas canarios en la PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS

La PROPOSICIÓN DE LEY DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS presenta una nueva figura las especies de "interes para los ecosistemas canarios" que define como sigue:

2. Especies de “interés para los ecosistemas canarios”. El Catálogo Canario de Especies Protegidas incluirá, asimismo, especies “de interés para los ecosistemas canarios”, que son aquellas que, sin estar en ninguna de las dos situaciones de amenaza del apartado anterior, sean merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000. Tendrán la consideración de especies “de interés para los ecosistemas canarios” las enumeradas en el anexo III de la presente ley y las que se designen siguiendo los protocolos del anexo VI. El régimen jurídico de protección de las especies “de interés para los ecosistemas canarios” será aplicable exclusivamente en el ámbito territorial de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000. A tal efecto, las medidas aplicables serán las previstas en los planes de gestión de los espacios naturales protegidos y de los hábitats de la Red Natura 2000 en los que se localicen y, en su defecto, las previstas en el artículo 54.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En los supuestos de actuaciones promovidas por razón de interés público y prioritario que afecten a “especies de interés para los ecosistemas canarios”, se podrá actuar siempre que no afecten sensiblemente al ecosistema, sin perjuicio de la aplicación de las medidas compensatorias que, en su caso, se puedan arbitrar según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 47/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En el Anexo VI se fijan los criterios para su inclusion en el listado.

Anexo VI. Criterios para la catalogación o descatalogación de una especie, subespecie o población declarada como “de interés para los ecosistemas canarios”.
1. Para evaluar el interés de un taxón para los ecosistemas canarios, se tendrá en consideración que:
a) Sea un estructurante espacial relevante en el ecosistema.
b) Juegue un papel clave como regulador en la comunidad biológica a la que pertenece, tal como ocurre con muchos depredadores, agentes dispersores, polinizadores o únicas fuentes de aporte de biomasa.
c) Contenga o minimice el impacto de especies exóticas invasoras.
d) Sea un elemento singular del ecosistema y existan riesgos potenciales que puedan, en su caso, provocar su pérdida irreversible menoscabando así la singularidad e integridad ecológica del ecosistema.
2. A efectos de establecer prioridades, se otorgará mayor importancia a un taxón cuanto menor sea el número de especies de su mismo grupo taxonómico que ejerzan la misma función o se encuentren en situación equivalente dentro del mismo ecosistema. En el supuesto d), la endemicidad se considerará un valor añadido.
3. Se podrán incluir en esta categoría taxones que en virtud de las Directivas comunitarias o instrumentos internacionales ratificados por España requieran una protección especial, distinta a la de las amenazadas, y siempre que tengan representación en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o en la Red Natura 2000.

Hay que destacar la protección parcial que aporta esta figura a las especies presentes en la misma ya que sólo las proteger dentro de la Red de Espacios Naturales de Canarias y en la Red Natura 2000. Cualquier población que quede fuera de estas figuras de protección del territorio quedará desprotegida e incluso en estas zonas protegidas se podrá permitir actuaciones que las afecten. Por otro lado no nos queda claro porque se incluyen unos taxones y se excluyen otros... pero ya lo comentaremos en su momento.
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